Del árbol al
municipio
Hombre-mujer, familia, grupo, tribu, pueblo, municipio…
ayuntamiento-pleno-alcalde…
Autonomía local
A principios del siglo pasado (1900) ya hubo destacados intelectuales
(filósofos, políticos, juristas) que en sus escritos, tratados y estudios
partieron siempre de la
consideración del Municipio como entidad natural.
En el preámbulo del Estatuto Municipal de 1924 se afirma que «El municipio no es hijo del legislador;
sino que es un hecho social de convivencia natural, anterior al Estado,
anterior también y además, superior a la ley».
La tribu originó el municipio mucho antes de que existiera el estado,
antes de que existieran leyes como tales (escritas y codificadas) ya existía el
hecho municipal.
Nuestro derecho deriva del emanado del primer municipio-ciudad/estado:
Roma.
Nuestra carta magna (Constitución) consagra el principio de
descentralización, art. 130
La
Carta Europea de Autonomía Local de 1985, entiende por autonomía local el
derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar
una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
En
desarrollo de la Constitución, la ley de Bases de Régimen Local 7/1985, establece
en su art. 2, que para hacer efectiva dicha autonomía, la legislación del
estado y de las comunidades autónomas debe asegurar
la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios
de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a
los ciudadanos.
En
su art. 3, ya se prevé la creación de entidades locales de ámbito territorial
inferior al municipio. Y en su art. 45 otorga a la legislación autonómica la
creación y regulación de dichas entidades.
En
virtud de tal regulación de carácter básico, nuestra comunidad autónoma en el
año 1993 promulga la Ley reguladora de la
demarcación municipal de Andalucía que regula y articula la forma de
constitución y funcionamiento de Entidades Locales Autónomas. En virtud de
dicha norma muchos anejos y pedanías andaluces se constituyeron en ELAS y así
vienen funcionando desde entonces.
La
anterior ley se mantiene vigente hasta el 11 de junio de 2010, fecha en que se
publica la Ley de Autonomía Local de
Andalucía que deroga la anterior, pero mantiene y blinda las ELAS y la
capacidad de autoorganización municipal.
Con las reseñas anteriores se puede ver el marco normativo que permite la creación y
funcionamiento de las ELAS. Dicha normativa consagra y hace efectivo el
principio de descentralización y proximidad de la gestión administrativa a los
ciudadanos. También eran necesarias para llegar a plantearnos la cuestión: ¿Es
bueno o malo que El Turro se haya constituido en Entidad Local Autónoma? ¿Las
Entidades Locales Autónomas son buenas o son malas?
A priori podría decirse que si todo nuestro sistema normativo, desde la
propia Constitución pasando por la ley básica de régimen local hasta la
normativa autonómica, consagran y hacen efectivo el principio de
descentralización y proximidad a través de dichas entidades, lo que se dice
malas no deben ser, salvo que legislación y legisladores hayan errado.
¿Es malo un estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento, una entidad
local autónoma, una comarca, un área metropolitana? Es una entelequia
plantearse tal cuestión. Podrán en todo caso, ser mejores o peores, algunos de
sus gobernantes, de sus vecinos, algunas de sus tierras, sus aguas, sus carreteras,
costas y playas, monumentos…
En cualquier caso uno y otro término (bueno y malo) no son absolutos;
dependen siempre de quien evalúe, de quien valore, de una escala personal de
valores éticos, morales, religiosos, políticos, sociales, económicos,
culturales, paisajísticos, medioambientales…
Voy a evaluar como bueno para El Turro su constitución en ente local
autónomo:
- Vamos a elegir nuestro gobierno local:
Presidente y Junta Vecinal.
- Presupuesto propio diferenciado, gestionado
por dicho gobierno local.
- Se comparten recursos materiales, humanos y
económicos.
- Se comparte la deuda, que no es chica.
Es por tanto que quiero felicitar a los vecinos de Cacín y de El Turro
por la constitución del ente autónomo local. Será más fácil llevar la gestión
de ambos pueblos que siguen siendo un solo término municipal. Es momento de
congratulaciones entre cacileños y turreños, no de peleas; menos aún entre
turreños. Tiempo habrá de criticar no la Ela o el Ayuntamiento, sino la gestión
administrativa de sus gobernantes.
Felicitar también a los concejales que han hecho posible su creación: a
los cuatro concejales turreños: Rosa María
(PP); Ana (PSOE); Yolanda y Juan Miguel (IU); especialmente al concejal
de Cacín, hoy Alcalde, Ernesto Moles (PP), por comprender desde un principio
dicha reivindicación como legítima; por entender que no era nociva para nadie y
por apoyarla.
Felicitaciones especiales a los compañeros de IU de El Turro, a sus dos
concejales: Yolanda Calvente y Juan Miguel Garrido por no cejar en el intento a
pesar de todos los contratiempos y avatares, por toda su dedicación sin
retribución, pues no cobran ni dietas de asistencia, hasta el gasofa se lo
pagan de su bolsillo. Luego viene el dicho de todos son iguales. Pues no, no
todos son iguales.
Cierto es que El Turro se podría haber constituido un poco antes en
entidad local autónoma, pero nunca con anterioridad a la democracia. Con Franco
no había autonomía de ningún tipo; hasta los alcaldes eran puestos y quitados
por el régimen dictatorial. Fue a partir de la primera ley autonómica que posibilita
su creación, o sea desde el año 93, cuando se puede iniciar el proceso de constitución
de entes locales autónomos. IU tuvo mayoría absoluta por aquellas épocas, pero
su núm. 1, el entonces alcalde, Isauro González, no era de El Turro, por ello
ni arregló el tema de las aguas, ni vió la forma de constituir El Turro en
entidad local autónoma por ningún sitio. Creo recordar que logró llegar a ver algún
OVNI (objeto volador no identificado)
Guste o disguste El Turro es una ELA. Más vale tarde que nunca. SUERTE.
Otro día escribiremos sobre la moción de censura.
Un cacileño turreño, un turreño cacileño